LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL: ANÁLISIS EN BASE A RECIENTES FALLOS JUDICIALES



La presente tiene la finalidad de saludarlos y, a la vez, invitarles a participar de la conferencia “La Función Notarial en el ámbito del Poder Judicial: análisis en base a recientes fallos judiciales”, organizada por el Colegio de Notarios de Lima (CNL), con el auspicio de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.

 

El evento se realizará el sábado 26 de noviembre del 2022, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., a través de la Plataforma Virtual Zoom, cuyos datos de acceso son los siguientes:

La jornada académica cuenta con el siguiente programa:

 

   08:30 a. m.

PROCESO DE INGRESO A LA PLATAFORMA VIRTUAL

 

 

   09:00 a. m.

   09:05 a. m.

PALABRAS DE BIENVENIDA

CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO

DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA Y

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ

 

 

 

    09:05 a. m.

    09:15 a. m.

PALABRAS DE PRESENTACIÓN

SANTOS ALEJANDRO COLLANTES BECERRA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

 

ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO

MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

   

 

 

  

   

    

    09:15 a. m.

    11:15 a. m.

BLOQUE I:  La fe de capacidad del Notario en tela de juicio en mérito a pericias, historias clínicas y certificados médicos

 

Expositores:

-  Romy Chang Kcomt – Docente Universitaria / Abogada Penalista

- Mario César Romero Valdivieso – Notario de Lima

- Rosalía Mirella Mejía Rosasco – Notaria de Lima 

 

1. ¿Cuál es el grado de eficacia de los peritajes actuados judicialmente para determinar el estado de salud mental del otorgante en relación a escrituras públicas formalizadas varios años antes? ¿Es justificado establecer responsabilidad penal del Notario en base a este tipo de peritajes médicos, de efectos retroactivos, actuados en la vía judicial?

 

2. ¿Es justificado establecer responsabilidad en el Notario en mérito a historias clínicas o certificados médicos sobre desórdenes o patologías mentales del otorgante, no conocidos por el Notario, frente a los certificados médicos que sí le han sido puestos a la vista al momento de formalizar una escritura pública? ¿En qué medida es posible cuestionar la fe de capacidad del otorgante dada por el Notario frente a los certificados médicos?

 

3. ¿Cuáles son los alcances y límites de la fe del Notario sobre la capacidad del otorgante que señala el literal h) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 1049, en relación a la capacidad regulada en el artículo 42º del Código Civil vigente?

 

4. ¿En qué medida los Notarios pueden requerir documentos que sustenten la capacidad del otorgante, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y el Decreto Supremo Nº 007-2020-SA – Reglamento de la Ley Nº 30947 – Ley de Salud Mental?

 

 

 

 

 

 

       11:15 a. m.

      12:55 p. m.

BLOQUE II: La debida verificación de propiedad del vendedor por el Notario para evitar casos de fraude o falsificación

 

Expositores:

-  Alan Augusto Pasco Arauco - Docente Universitario / Abogado Civilista 

 - Mauro Pari Taboada - Docente Universitario / Abogado Penalista

 

1. ¿Cuáles son los parámetros razonables y legales para verificar debidamente, por el Notario, la condición de propietario del vendedor en la transferencia de inmuebles y no ser involucrado en una organización criminal? ¿Cómo distinguir razonablemente que estamos o no ante un caso de fraude o falsa titularidad?

 

2. ¿Es posible formalizar una escritura pública de compraventa pese a que el vendedor no hubiera aún inscrito su derecho de propiedad en Registros Públicos? ¿Es justificado imponer al Notario el pago de costos y costas en caso que judicialmente se declare la nulidad del acto jurídico por acuerdos contractuales?

 

3. ¿En qué medida es posible determinar la existencia de dolo penal cuando la transferencia de propiedad no se encuentre inscrita en Registros Públicos? ¿Cuál sería el grado de vigencia del Art. 949 del Código Civil sobre transferencia de inmuebles frente a la actuación de organizaciones criminales?

 

4. ¿Debe el Notario verificar la autenticidad de los títulos de propiedad de inmuebles que se le ponen a la vista para no ser denunciado penalmente? ¿Es aplicable la función de comprobación de hechos, que señala el Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 1049, como obligación del Notario antes de formalizar una escritura pública de transferencia de propiedad de inmuebles? 

 

12:55 p. m.

PALABRAS DE CIERRE

CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO

DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA 

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ 
































































































































26-11-2022