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BLOQUE I: La fe de capacidad del Notario en tela
de juicio en mérito a pericias, historias clínicas y certificados médicos
Expositores:
- Romy Chang Kcomt – Docente
Universitaria / Abogada Penalista
- Mario César Romero Valdivieso – Notario de Lima
- Rosalía Mirella Mejía Rosasco – Notaria de
Lima
1. ¿Cuál es el grado de eficacia de
los peritajes actuados judicialmente para determinar el estado de salud
mental del otorgante en relación a escrituras públicas formalizadas varios
años antes? ¿Es justificado establecer responsabilidad penal del Notario en
base a este tipo de peritajes médicos, de efectos retroactivos, actuados en
la vía judicial?
2. ¿Es justificado establecer
responsabilidad en el Notario en mérito a historias clínicas o certificados
médicos sobre desórdenes o patologías mentales del otorgante, no conocidos
por el Notario, frente a los certificados médicos que sí le han sido
puestos a la vista al momento de formalizar una escritura pública? ¿En qué
medida es posible cuestionar la fe de capacidad del otorgante dada por el
Notario frente a los certificados médicos?
3. ¿Cuáles son los alcances y límites
de la fe del Notario sobre la capacidad del otorgante que señala el literal
h) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 1049, en relación a la
capacidad regulada en el artículo 42º del Código Civil vigente?
4. ¿En qué medida los Notarios pueden
requerir documentos que sustenten la capacidad del otorgante, teniendo en
consideración lo dispuesto en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona
con Discapacidad y el Decreto Supremo Nº 007-2020-SA – Reglamento de la Ley
Nº 30947 – Ley de Salud Mental?
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